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afirmaciones que a Muñoz Ledo le sirven para descalificar el NO al boicot económico, negativa defendida por el Ejecutivo Federal, que supone estar a favor de la libertad, en concreto de la libertad económica, misma que, al menos en el artículo quinto constitucional, queda plenamente reconocida, y que es, entre otras, libertad de comercio, mismo que no debe limitarse al que realizan personas de la misma nacionalidad, debiéndose extender al que se lleva acabo entre personas de nacionalidad distinta. Lo que importa es la actividad, el comercio, no la nacionalidad de quienes comercian, mexicanos o estadounidenses.

En el artículo quinto constitucional leemos que “a ninguna persona (ojo: persona, no mexicano o estadounidense), podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio (ojo: comercio, tanto entre personas de la misma nacionalidad, como entre personas de nacionalidad distinta) o trabajo que le acomode…”, siendo que las relaciones comerciales entre un mexicano y un arizonense son eso, comercio, y se establecen entre esas, personas.

Un boicot económico, que sería sobre todo comercial, supondría impedir que ciertas personas, mexicanas y arizonenses,  se dediquen al comercio entre ellas, lo cual violaría el artículo quinto constitucional, que no deja lugar a dudas: a ninguna persona se le impedirá dedicarse al comercio que le beneficie, siendo lo importante la persona, no su nacionalidad, y siendo la actividad el comercio, independientemente de que se lleve a cabo entre personas de la misma nacionalidad o entre personas de nacionalidad distinta.

Mi interpretación del quinto constitucional no traiciona su espíritu, al contrario, ya que, ¡y si así no es así debería ser!, el mismo se refiere a la persona, quienquiera que ésta sea y cualquiera que sea su nacionalidad, de la misma manera que se refiera al comercio, al margen de que se realice entre personas de la misma nacionalidad o entre personas de nacionalidad distinta. Si no es así, entonces resulta discriminatorio, y no es ese su espíritu, ¿o sí?

Interpretado desde el punto de vista del respeto a la libertad, el artículo quinto constitucional, al hablar del comercio se refiere al libre comercio, a la libertad de las personas para comerciar, reconociéndola y garantizándola, independientemente de la nacionalidad de los comerciantes. ¿O no, Don Porfirio?

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